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La ley 10.903: “un régimen de transición”
Citar: elDial.com - CC39F6
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La ley 10.903: “un régimen de transición” |
En una ponencia presentada en el
XIX Curso Internacional de Criminología de la Sociedad
Internacional de Criminología en 1969, Jorge Roberto Moras
Mom explicaba: “Dentro de la realidad jurídica argentina débese
señalar que la característica que distinguió al derecho
penal hasta el siglo XIX, lo fue también la que selló el Código
Penal argentino de 1886, el que no se ocupó del problema de
la minoridad. Fue por ello que hubo de dictarse la ley 10.903
que recién en 1919 prevé dentro del sistema penal, el régimen
tutelar. La ley 10.903 instituye, según su propio redactor,
el Dr. Jorge Eduardo Coll, un régimen de transición entre
el viejo sistema penal y los más adelantados del mundo en la
materia que nos ocupa; se trata de no pasar de golpe a estos
últimos, sino, por el contrario, hacerlo de forma progresiva
de adaptación de los órganos jurisdiccionales y de
impregnación popular de nuevo sistema; había, además, que
palpar la realidad argentina, pues, como lo repitió siempre
Coll, los trasplantes de instituciones foráneas, aún cuando
brillan desde lejos, no pueden efectuarse sin un minucioso
estudio de la realidad respecto de la cual se pretende su
actuación. El régimen de transición de la ley 10.903 lo
era en cuanto al sistema penal de fondo y también en lo
referente al adjetivo. Así, en materia procesal nada se
hizo, sino que se mechó un instituto que se llamó
‘disposición’ que sustenta un cambio sobre medidas
cautelares que examinado a la luz de principios científico-procesales
no tiene sentido y legítimamente podría generar engorrosos
problemas procesales, cual sería el del pedido de
excarcelación efectuado por un menor al que el juez le
hubiera decretado la prisión preventiva a cumplir con
destino señalado; por imperio de la ley procesal que es la
que rige el proceso, si el delito de que se trata está
dentro de las previsiones adjetivas permisivas, la
excarcelación, en ese ámbito, debe ser concedida, pero si
ello ocurre el régimen tutelar por vía de internación, aun
cuando se considere que es el apropiado, no podría
aplicarse” (“Criminología y la delincuencia de
menores” en “Problemas actuales de la Criminología
Argentina”, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970, p.
127 y ss.
Más allá de los avances en la
legislación local, la incorporación de los estándares
internacionales de derechos humanos a nuestra normativa y las
nuevas prácticas jurisprudenciales, la ley 10.903 se quedó
sin ámbito de aplicación recién en 1999 mediante la ley
114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo derogada
por la ley 26.061 en el año 2005.
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