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La ley 10.903: “un régimen de transición”

Citar: elDial.com - CC39F6

Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina

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La ley 10.903: “un régimen de transición” 

En una ponencia presentada en el XIX Curso Internacional de Criminología de la Sociedad Internacional de Criminología en 1969, Jorge Roberto Moras Mom explicaba: “Dentro de la realidad jurídica argentina débese señalar que la característica que distinguió al derecho penal hasta el siglo XIX, lo fue también la que selló el Código Penal argentino de 1886, el que no se ocupó del problema de la minoridad. Fue por ello que hubo de dictarse la ley 10.903 que recién en 1919 prevé dentro del sistema penal, el régimen tutelar. La ley 10.903 instituye, según su propio redactor, el Dr. Jorge Eduardo Coll, un régimen de transición entre el viejo sistema penal y los más adelantados del mundo en la materia que nos ocupa; se trata de no pasar de golpe a estos últimos, sino, por el contrario, hacerlo de forma progresiva de adaptación de los órganos jurisdiccionales y de impregnación popular de nuevo sistema; había, además, que palpar la realidad argentina, pues, como lo repitió siempre Coll, los trasplantes de instituciones foráneas, aún cuando brillan desde lejos, no pueden efectuarse sin un minucioso estudio de la realidad respecto de la cual se pretende su actuación. El régimen de transición de la ley 10.903 lo era en cuanto al sistema penal de fondo y también en lo referente al adjetivo. Así, en materia procesal nada se hizo, sino que se mechó un instituto que se llamó ‘disposición’ que sustenta un cambio sobre medidas cautelares que examinado a la luz de principios científico-procesales no tiene sentido y legítimamente podría generar engorrosos problemas procesales, cual sería el del pedido de excarcelación efectuado por un menor al que el juez le hubiera decretado la prisión preventiva a cumplir con destino señalado; por imperio de la ley procesal que es la que rige el proceso, si el delito de que se trata está dentro de las previsiones adjetivas permisivas, la excarcelación, en ese ámbito, debe ser concedida, pero si ello ocurre el régimen tutelar por vía de internación, aun cuando se considere que es el apropiado, no podría aplicarse” (“Criminología y la delincuencia de menores” en “Problemas actuales de la Criminología Argentina”, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1970, p. 127 y ss.  

 

Más allá de los avances en la legislación local, la incorporación de los estándares internacionales de derechos humanos a nuestra normativa y las nuevas prácticas jurisprudenciales, la ley 10.903 se quedó sin ámbito de aplicación recién en 1999 mediante la ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo derogada por la ley 26.061 en el año 2005.

 

 

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